ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE AGENTES PROFESIONALES DE ADUANA DE LAS AMERICAS (ASAPRA)
TITULO I
CAPÍTULO I
LA ASOCIACIÓN
Artículo 1°.- La Asociación Americana de Profesionales Aduaneros, luego denominada Asociación Internacional de Agentes Profesionales de Aduana y que, de ahora en adelante, se denomina ASOCIACION DE AGENTES PROFESIONALES DE ADUANA DE LAS AMERICAS o ASAPRA, fundada el 27 de noviembre de 1969 en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile, es una institución sin fines de lucro, con personalidad jurídica de derecho privado, que se rige por las disposiciones de este estatuto y que se propone, como ámbito de actuación, la totalidad de los Estados que conforman las Américas.
Artículo 2°.- El plazo de funcionamiento de la Asociación es indefinido.
Artículo 3°.- ASAPRA tiene su domicilio principal en la ciudad de Viña del Mar, República de Chile. No obstante ello, podrá acreditar domicilio en cada uno de los Estados en los que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4°, se le hubiere reconocido personalidad jurídica.
Artículo 4°.-Los Miembros Plenos de ASAPRA a nombre de ésta y a través de sus representantes, podrán gestionar el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Asociación de Agentes Profesionales de Aduana de las Américas en sus respectivos Estados.
Artículo 5°.- Los fondos y recursos de la Asociación no podrán destinarse a inversiones o gastos que no guarden concordancia con los propósitos, principios y fines previstos en el Capítulo II, del Titulo I de este Estatuto, salvo que se utilicen para la cobertura de gastos propios de la administración de ASAPRA.
CAPÍTULO II
PROPÓSITOS, PRINCIPIOS, FINES Y FACULTADES
Artículo 6°.- La Asociación observará los siguientes Propósitos:
a) Construir a mantener la seguridad internacional promoviendo la adopción de medidas eficaces para prevenir y/o eliminar amenazas de tráfico ilegal de mercancías, de ilícitos aduaneros u otros quebrantamientos de las leyes a aduaneras y de comercio exterior;
b) Fomentar entre sus Asociados relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de igualdad de derechos y en el de la libre determinación de los pueblos y adoptar las medidas adecuadas para construir y fortalecer la paz universal;
c) Realizar la cooperación internacional, en la solución de problemas de carácter aduanero o de comercio exterior, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; y
d) Servir de centro que armonice los esfuerzos de sus Asociados para alcanzar estos propósitos comunes.
Artículo 7°.- Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo precedente, ASAPRA y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios:
a) ASAPRA está basada en el principio de igualdad soberana entre todos sus Miembros.
b) Los Miembros de ASAPRA, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con este Estatuto.
c) ASAPRA hará que todos sus Miembros se conduzcan de acuerdo con estos Principios para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
Artículo 8°.- La Asociación tendrá los siguientes fines:
a) Promover y defender la vigencia de las Aduanas y la de los Agentes, Despachantes, Intermediarios de Aduana u otros, señalados en el artículo 13°, en su calidad de auxiliares de la función pública aduanera, proponiendo soluciones que le permitan ser cada vez más eficientes y eficaces en el desempeño del servicio que prestan.
b) Unificar los esfuerzos de sus Asociados a efecto de recabar propuestas de soluciones para problemas comunes, en el ámbito aduanero y/o de comercio exterior, con el objeto de promoverlas ante los organismos públicos competentes en los Estados a los que pertenecen tales Asociados y en los de los demás cuando ello sea factible.
c) Construir, promover y/o auspiciar el perfeccionamiento técnico y la profesionalización de los Agentes de Aduana integrantes de sus Asociados.
d) Establecer y mantener relaciones con instituciones afines para el logro de sus fines sociales.
e) Asumir la representación y defensa de las entidades asociadas ante situaciones que puedan afectar individual o colectivamente sus intereses.
f) Estimular, proteger y representar los intereses generales de sus asociados, con miras a prestigiar y enaltecer la función profesional.
g) Actuar como conciliador o árbitro para la solución de las diferencias que pudieran surgir entre sus integrantes, o entre éstos y terceros, en tanto los mismos acepten la competencia de ASAPRA.
h) Participar y/o colaborar con organismos internacionales públicos y privados, en la búsqueda constante del perfeccionamiento de los sistemas arancelarios y servicios aduaneros, portuarios y de transporte, y demás actividades afines;
ASAPRA mantendrá vinculación permanente con todas las organizaciones internacionales vinculadas a las aduanas, al comercio internacional y a la destinación aduanera de mercancías.
i) Llevar a cabo y/o auspiciar publicaciones técnicas de información general y de divulgación de las actividades de la Asociación y las de sus asociados.
j) Llevar a cabo auspiciar estudios e investigaciones relacionados con la actividad aduanera, con miras a agilizar el comercio internacional.
Los estudios e investigaciones y sus conclusiones serán difundidos y/o puestos a disposición de sus Asociados y de la opinión pública.
k) Cooperar con las administraciones de las aduanas nacionales de los Estados de las Asociadas, a fin de promover la facilitación del comercio exterior y la eliminación de ilícitos aduaneros.
l) Promover y cooperar con la creación y desarrollo, en especial entre sus Asociados, de sistemas electrónicos de procesamiento de datos, de comunicaciones y otros que permitan estimular y fomentar el comercio internacional; y
m) En general, y en concordancia con sus objetivos, fomentar toda iniciativa que coopere con el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 9°.- Son facultades de la Asociación:
a) Contratar, asumir derechos y contraer obligaciones y, en general, llevar a cabo todo acto que sea necesario para atender su funcionamiento.
b) Adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, gravarlos y ejercer respecto de ellos todos los derechos y obligaciones que le correspondan en ejercicio de la propiedad.
c) Presentarse ante los poderes públicos o entidades privadas y, asimismo, ante cualquier persona pública o privada; entablar y contestar demandas y, en general, ejercer en forma amplia sus facultades de sujeto de derechos y obligaciones; mantener a su nombre fondos en cualquier moneda y hacer las transferencias que sean necesarias para los fines y objetivos de la Asociación.
d) Construir o participar en asociaciones y/o sociedades cuyos fines sean concordantes con sus fines sociales y no se contrapongan con los de sus asociadas.
En consideración a su naturaleza, le está prohibido a ASAPRA participar en cualquier manifestación u organización de carácter político, filosófico o religioso o que promueva cualquier tipo de discriminación. Asimismo, el local social y los bienes de la Asociación, no podrán ser utilizados para la expresión de las citadas manifestaciones.
CAPÍTULO III
PATRIMONIO
Artículo 10°.- El patrimonio de la Asociación está constituido por:
a) Los bienes respecto de los cuales ASAPRA sea titular de dominio a la fecha de aprobación de este Estatuto, así como los que adquiera a futuro por cualquier título.
b) Los frutos, rendimientos, intereses y/o premios que generen los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación.
c) Las cuotas sociales, ordinarias o extraordinarias, de sus asociados y los aportes que efectúen éstos.
d) Los ingresos y/o beneficios generados por las actividades, mercantiles o no, que lleve a cabo en concordancia con las disposiciones de este Estatuto.
Artículo 11°.- Los bienes muebles de la Asociación no pueden ser vendidos, donados o transferidos a cualquier título, ni prendados o gravados de cualquier forma, sin la autorización expresa del Directorio.
Asimismo, los bienes inmuebles de la Asociación no pueden ser vendidos, donados o transferidos a cualquier título, ni hipotecados o gravados de cualquier forma, sin la autorización expresa de la Asamblea General de Asociados, según lo especificado en ele artículo 42° de este Estatuto.
TITULO II
CAPÍTULO I
LOS ASOCIADOS O MIEMBROS
Artículo 12°.- Son Asociados o Miembros de ASAPRA, las instituciones o entidades que compartan los fines de la Asociación, manifiesten su voluntad de asociarse a ésta y sean aceptados como tales por la Asamblea General de Asociados.
Los Asociados o Miembros de ASAPRA podrán ser Plenos o Adherentes, según se especifica en los Artículos 13° y 18° de este Estatuto.
CAPÍTULO II
MIEMBROS PLENOS
Artículo 13°.- Podrán ser Asociados o Miembros Plenos de la Asociación de Agentes Profesionales de las Américas las Instituciones Gremiales de carácter nacional, organizadas como cámaras, confederaciones, federaciones, centros, corporaciones, asociaciones, uniones o similares, que agrupen y representen a profesionales despachantes de aduana, agentes aduanales, agentes de aduana, despachadores de aduana, agentes afianzadores de aduana, o denominaciones similares, según como se les reconozca en el Estado donde domicilien que, encontrándose en el territorio de las Américas, lleven a cabo, por cuenta de terceros, operaciones aduaneras ante los órganos competentes y cuyos fines sean compatibles con los de ASAPRA.
No podrán incorporarse a ASAPRA aquéllas personas que, llevando a cabo operaciones aduaneras de las descritas en el párrafo anterior, no sea ésta su actividad principal.
Artículo 14°.- ASAPRA solo reconocerá un miembro pleno por cada estado de las Américas.
Artículo 15°.- En los estados donde por razones ajenas a las entidades miembros no se permita la creación de asociaciones de carácter nacional, las mismas deberán unificar su participación y representatividad en una sola de ellas para formar parte de ASAPRA.
SUB CAPÍTULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 16°.- Los Miembros Plenos de ASAPRA tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir a las asambleas generales de Asociados, formar parte de las misma e intervenir en sus deliberaciones y decisiones con voz y voto.
b) Requerir la intervención de la Asociación en los asuntos que lo afecten, en tanto éstos no sean contrarios a los fines de ASAPRA y la intervención solicitada esté dentro de las facultades de ésta;
c) Solicitar al Presidente de la Asociación las informaciones concernientes a su gestión;
d) Solicitar al directorio y/o a la Secretaría general los datos o informaciones sobre el funcionamiento de la Asociación, su manejo administrativo y la ejecución de sus programas de trabajo; y,
e) Mencionar su calidad de miembro de la ASAPRA en el ámbito de sus actividades o relaciones y hacer uso de la insignia social y otros distintivos que fueren adoptados.
Artículo 17°.- Los Miembros Plenos de ASAPRA están obligados a:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto, de los Reglamentos y de las Resoluciones de los órganos de dirección que en él se prevén.
b) Prestar la colaboración necesaria para que ASAPRA pueda cumplir debidamente con sus fines, debiendo desempeñar, salvo por causa justificada a juicio del Directorio, las tareas que le fueren encomendadas por los Organos de Dirección que prevé este Estatuto.
c) Asistir a las Sesiones de la Asamblea General de Asociados cada vez que éstas sean convocadas.
d) Participar en las Comisiones para las que se le requiera y llevar a cabo los trabajos que éstas le encomienden.
e) Abonar puntualmente las cuotas sociales que le correspondan de conformidad con lo que al respecto haya dispuesto la Asamblea General de Asociados.
Las cuotas anuales deberán ser abonadas en su totalidad hasta el último día del mes de febrero de cada año.
f) Comunicar a la Secretaría General de ASAPRA la modificación de su Estatuto Social, la renovación de sus autoridades, el cambio de domicilio, la conformación de asociaciones con otras entidades miembros o no de ASAPRA y, en general, cualquier otra circunstancia que sea relevante para la asociación.
CAPÍTULO III
MIEMBROS ADHERENTES
Artículo 18°.- Podrán ser miembros adherentes de la Asociación de Agentes Profesionales de Aduana de las Américas, las instituciones u organizaciones, nacionales o internacionales, que compartiendo los objetivos y fines de ASAPRA, agrupen y representen a profesionales, personas o entidades relacionados con el quehacer aduanero y/o el comercio internacional de las mercancías.
SUB-CAPITULO I
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 19°.- Los Miembros Adherentes de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
a) Concurrir en calidad de observadores a las Sesiones de la Asamblea General de Asociados, sin perjuicio del derecho de ésta a celebrar sesiones reservadas sólo a los Miembros Plenos;
b) Efectuar peticiones a la Asociación en asunto de mutuo interés; y
c) Recibir informaciones de carácter general sobre las actuaciones de la Asociación.
Artículo 20°.- Los Miembros Adherentes de ASAPRA están obligados a:
a) Llevar a cabo sus actividades gremiales en términos compatibles con los principios y fines de ASAPRA.
b) Proporcionar a ASAPRA la información que les fuere requerida a efecto del logro de los objetivos que ésta persigue.
c) Retribuir oportunamente el valor de los servicios que le proporcione o preste ASAPRA.
d) Llevar a cabo las comunicaciones a que se refiere el inciso f) del artículo 17° de este Estatuto.
CAPÍTULO IV
SUSPENSIÓN DE DERECHOS DE ASOCIADO
Artículo 21°.- Los Miembros de ASAPRA pasarán a la condición de Asociados Inhabilitados para el ejercicio de sus derechos sociales, en caso incurran en cualquier de las siguientes causales:
a) Por incumplir con el pago de sus aportes según las reglas establecidas en el inciso e) del artículo 17° de este Estatuto.
b) Por incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el artículo 17° o aquellas señaladas en el artículo 20° de este Estatuto.
Artículo 22°.- La sanción de inhabilitación es automática en caso el Asociado incurra en la causal señalada en el inciso a) del artículo 21° de este Estatuto.
El inicio y el plazo de la inhabilitación, en aplicación de la causal señalada en el inciso b) del artículo 21° será determinado por la Asamblea General de Asociados en su primera sesión posterior a los hechos que motivan la misma y, para ese efecto, se requerirá el voto de dos tercios de Miembros Plenos Hábiles presentes.
Artículo 23°.- La inhabilitación de un Asociado será notificada a éste por la Secretaría General quién, además, deberá informar de ello a los demás miembros de ASAPRA.
La notificación a cargo de la Secretaría General, a la que se refiere el párrafo anterior, es un acto meramente informativo ya que, los actos constituidos de la sanción, según sea el caso, son los señalados en el artículo 21° de este Estatuto.
Artículo 24°.-La Asamblea General de Asociados podrá habilitar a los Miembros Plenos que hubieren incurrido en mora respecto del pago de sus aportes, previa regularización de ésta y en tanto la hubieren justificado adecuadamente el momento de incurrir en ella, a efecto de la recuperación inmediata de sus derechos sociales.
En caso la regularización no implique la cancelación total de la suma adeudada, la participación del Asociado en la sesión de la Asamblea General, en calidad de asociado Hábil, deberá ser aprobada por dos tercios de los Asociados Hábiles asistentes a dicha Sesión.
CAPÍTULO V
PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO
Articulo 25°.-Los Miembros de ASAPRA perderán su calidad de asociados:
a) Por cumplir, a juicio de la Asamblea General de Asociados, con los requisitos para ser Miembros a que se refiere los Capítulos I, II, y III del Título II de este Estatuto.
b) Por incumplir en forma grave, a juicio de la Asamblea General de Asociados, con las disposiciones y/u obligaciones establecidas en este Estatuto.
c) Por falta grave que, a juicio de la Asamblea General de Asociados, afecte los intereses comunes, perjudique a las entidades miembros o faltare a los principios éticos que regulan el ejercicio de las actividades de los profesionales a los que se refiere el Artículo 13° de este Estatuto.
d) Por renuncia expresa presentada a la Asamblea General de Asociados.
Artículo 26°.- La Asamblea General de Asociados en su primera Sesión, luego de acaecidos los hechos que el artículo 25° de este Estatuto señala como causales para la pérdida de la calidad de Asociado, será informada por la Presidencia o por la Secretaría General de la ocurrencia que justifica la separación del Asociado.
La Asamblea General de Asociados, luego de evaluar el caso puesto a su consideración, resolverá respecto del Miembro de ASAPRA encausado y, a efecto de disponer la perdida de la calidad de Asociado de éste, en mérito a las causales señaladas en los incisos a), b) y c) del Artículo 25° de este Estatuto, beberá contar con el voto favorable de dos tercios de los Miembros Plenos Hábiles presentes en la Sesión de la Asamblea General.
El asociado encausado no podrá votar respecto del asunto que le concierne, al que hace referencia el párrafo anterior, y su presencia no se computará a efectos del quórum que participe en la votación de dicho asunto pero se consignará en el Acta correspondiente.
La Asamblea General de Asociados, a efecto de perfeccionar la pérdida de calidad de Asociado por la causal señalada en el inciso d) del Artículo 25° de este Estatuto, la declarará aceptada.
Artículo 27°.-La pérdida de la calidad de Asociado será notificada al afectado por la Secretaría General quien, además, deberá informar de ello a los demás miembros de ASAPRA.
La notificación a cargo de la Secretaría General, a la que se refiere el párrafo anterior, es un acto meramente informativo ya que, los actos constitutivos de la sanción, según sea el caso, son los señalados en el Artículo 25° de este Estatuto.
TÍTULO III
LOS ORGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO I
LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 28°.- Son autoridades de ASAPRA:
a) La Asamblea General de Asociados;
b) El Directorio;
c) El Presidente;
d) Los Vicepresidentes; y
e) La Secretaría General.
Artículo 29°.- La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la Asociación. Sus acuerdos obligan a todos los Asociados, representados o no en éstas, siempre que los mismos hayan sido adoptados en la forma establecida por este Estatuto.
Artículo 30°.- La Asamblea General de Asociados se reunirá en Sesión Ordinaria tal como queda establecido en el Sub-Capítulo I de este Capítulo y en Sesión Extraordinaria en la oportunidad que ella misma lo decida, cuando la convoque el Presidente, lo Acuerde el Directorio o lo soliciten por lo menos la mitad más uno de los Miembros Plenos Hábiles.
Artículo 31°.- La Asamblea General de Asociados está constituida por los representantes designados por los Miembros Plenos Hábiles, según lo especificado en el Artículo 32° de este Estatuto.
En tanto así lo decidan los Miembros Plenos Hábiles representados en la Sesión de la Asamblea, podrán participar en alguno o en todos los eventos de ésta, en calidad de invitados y con derecho a voz más no a voto, los Miembros Plenos Inhabilitados y/o los Miembros Adherentes.
Artículo 32°.- Los Consejeros debidamente acreditados como tales, conforme a la definición y el procedimiento de acreditación señalados, respectivamente, en los artículos 65° y 66° de este Estatuto, serán las personas que representarán a los Miembros Plenos de ASAPRA en la Asamblea General de Asociados.
Si por alguna razón el Miembro Pleno no contara con un Consejero en funciones o éste no pudiera asistir a la Sesión de la Asamblea General de Asociados, el Consejo Directivo o quien esté facultado para ello de acuerdo al Estatuto de cada una de las entidades Miembros de ASAPRA, designará entre sus miembros a la persona que representará a su Institución, con poderes plenos, para participar en la Asamblea General de Asociados.
Artículo 33°.- La convocatoria a Asamblea general de Asociados deberá observar las siguientes formalidades:
a) Reglas Generales
1) El Secretario General de ASAPRA es el responsable de perfeccionar la convocatoria a Asamblea General de Asociados y de cuidar que se cumplan todos los requisitos necesarios para la validez de tales convocatorias.
2) En la convocatoria se deberá señalar la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la Sesión de la Asamblea General de Asociados, indicando los requisitos de quórum a que se refiere el Artículo 35° de este Estatuto o, de ser el caso, los que se señalan en el Sub-Capítulo II del Capítulo II del Título III de este Estatuto.
3) La convocatoria deberá incluir la Agenda con la relación de temas o asuntos que se tratarán en la Sesión de la Asamblea general de Asociados y una lista de los Asociados que, a la fecha de la convocatoria, tiene calidad de Miembros Plenos Hábiles.
4) La documentación sustentatoria o informativa respecto de los temas que se tratarán en la Sesión de la Asamblea General de Asociados, deberá ser entregada a los Miembros de ASAPRA con una anticipación no menor a los quince (15) días calendario previos a la fecha prevista para la celebración de dicha Sesión.
5) A efecto de la convocatoria y la remisión de la documentación relacionada con ésta, el Secretario General podrá utilizar cualquier medio, incluyendo el de transmisión de data por vía electrónica, que le permita constatar que el destinatario ha recibido oportunamente dicha convocatoria y documentación.
b) Reglas específicas para Sesión Ordinaria de la Asamblea General de Asociados:
1) El Secretario General de ASAPRA convocará a Sesión Ordinaria de la Asamblea General de Asociados, la cual deberá llevarse a cabo en la oportunidad señalada en el Artículo 39° de este Estatuto.
2) La convocatoria a Sesión Ordinaria de Asamblea General de Asociados deberá efectuarse, a más tardar, treinta (30) días calendario antes de la fecha prevista para la apertura de la Sesión.
c) Reglas especificas para Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Asociados:
1) La convocatoria a la Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Asociados, de conformidad con lo señalado en el Artículo 30° de este Estatuto, deberá ser perfeccionada por el Secretario General de ASAPRA en un plazo que no podrá ser menor a los 30 días calendarios previos a la fecha señalada para la celebración de dicha Sesión.
2) En caso la convocatoria a Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Asociados se lleve a cabo por disposición del Presidente y/o del Directorio, deberá señalarse la fecha para la realización de la misma dentro del período comprendido entre los treinta (30) y los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente al de la aprobación de la Resolución correspondiente.
3) En caso la convocatoria a Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Asociados hubiera sido solicitada por la mitad más unos de los Miembros Plenos Hábiles, el Presidente señalará la fecha en que ésta deberá realizarse, la cual deberá fijarse no antes de los treinta (30) días calendario ni después de los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de recibida oficialmente la solicitud de convocatoria.
Artículo 34°.- La Asamblea General de Asociados será instalada y dirigida por el Presidente o, en caso de ausencia de éste, por el Vicepresidente más antiguo en el ejercicio de ese cargo.
Si hubiese una pluralidad de Vicepresidentes de igual antigüedad, tendrá procedencia el de mayor edad entre éstos.
Artículo 35°.- La Asamblea General de Asociados se considerará legalmente constituida y facultada para sesionar, en la primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los Miembros Hábiles. Si este quórum no se lograra, se reunirá válidamente en segunda convocatoria, dos horas después, cualquiera sea el número de Miembros Plenos Hábiles presentes. Las convocatorias se efectuarán siempre señalando estas condiciones.
Artículo 36°.- Las Resoluciones de la Asamblea General de Asociados se adoptan por mayoría simple de votos emitidos por los Miembros Plenos Hábiles asistentes a la Sesión y que conformen el quórum a que se refiere el Artículo anterior, salvo los casos especificados en los Artículos 42°, 43° y 44°, del Sub- Capítulo II, Capítulo II Título III de este Estatuto.
El voto del Presidente, en caso de empate, dirimirá el asunto sometido a votación.
Artículo 37°.-Mediante el Reglamento, aprobado por el Directorio, se señalarán los procedimientos preparatorios para las Sesiones de la Asamblea General de Asociados su funcionamiento, la participación de colaboradores, las formalidades para constituir Comisiones de trabajo, el sistema de deliberaciones en éstas, de mociones, las formas que revestirán los actos de votación en las mismas y cómo deberán documentarse éstos, la elaboración de las Actas correspondientes a la Sesión de la Asamblea general de Asociados y a las de las Comisiones de Trabajo y la custodia de los documentos que las sustentan.
Artículo 38°.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea General de Asociados los siguientes:
a) Cumplir y cuidar que se cumpla con las disposiciones de este Estatuto, de los Reglamentos y de sus propias Resoluciones.
b) Interpretar las disposiciones de este Estatuto de conformidad con los principios generales del derecho y sus fines sociales.
c) Disponer normas generales para el mejor cumplimientos de los fines de la Asociación y aprobar los Reglamentos necesarios para su funcionamiento.
d) Señalar los objetivos que deberán alcanzar las diferentes Autoridades de la Asociación y, a la consecución de los cuales, deberán ajustar sus actividades.
e) Fijar las normas básicas que regulen los acuerdos de convergencia y de cooperación con otras asociaciones regionales, organismos o entidades internacionales y nacionales, sean públicas o privadas, y autorizar la celebración de los convenios de colaboración a que haya lugar;
f) Delegar en el Directorio y/o en la Secretaría General la facultad de adoptar decisiones en materias especificas destinadas al mejor cumplimiento de los fines societarios y aprobar el Reglamento que fije las funciones del Directorio, además de las señaladas en Artículo 47° de este Estatuto.
g) Tomar conocimiento de los asuntos que le hayan sido elevados por las otras autoridades de la Asociación y emitir resoluciones finales al respecto.
h) Disponer la convocatoria de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea General de Asociados.
i) Evaluar y aprobar o rechazar las solicitudes de incorporación de nuevos asociados ya sea con carácter de Plenos o de Adherentes.
j) Constituir Comisiones y solicitar asesorías designando a quienes conformarán éstas o a quienes brindaran aquellas.
k) Patrocinar y/o disponer la organización de Congresos, Conferencias, Cursos, Seminarios y cualquier otro tipo de eventos destinados a la capacitación técnica de los Asociados de las entidades Miembros.
l) Promover ante las Autoridades Nacionales, públicas o privadas, de los Estados de los Asociados, medidas adecuadas para el mejor cumplimiento de los fines que promueve ASAPRA, del ejercicio de las funciones de los profesionales a los que se refiere el Artículo 13° de este Estatuto, del perfeccionamiento de los sistemas y servicios, en general, de todo aquello que se relacione con la actividad aduanera y/o el comercio exterior.
m) Previa evaluación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 24°, autorizar la habilitación de los Miembros Plenos inhabilitados de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 21° de este Estatuto.
n) Conceder distinciones honoríficas.
o) Reformar el Estatuto Social de ASAPRA.
p) Cambiar el domicilio principal de la Asociación.
q) Fijar cuotas extraordinarias.
r) Disponer la suspensión de derechos de Asociado.
s) Disponer la pérdida de la calidad de Asociado de cualquier Miembro Pleno o Adherente.
t) Disolver la Asociación, y
u) Cualquier otro asunto que sea objeto de la convocatoria correspondiente.
SUB-CAPÍTULO I
SESIÓN ORDINARIA DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 39°.- Los Miembros de ASAPRA se reunirán, una vez al año, en Sesión Ordinaria de Asamblea general de Asociados, la misma que deberá llevarse a cabo el mes de octubre o noviembre de cada año, en la fecha que, a ese efecto, señale el Directorio y en lugar que ella misma haya señalado en su Sesión inmediata anterior.
La Sesión Ordinaria de la Asamblea General de Asociados será convocada por la Secretaría General de ASAPRA conforme en lo dispuesto en el Artículo 33° de este Estatuto.
Artículo 40°.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea general de Asociados, los cuales solo pueden ser ejercicios en su Sesión Ordinaria Anual, los siguientes:
a) Elegir, cuando corresponda, al Presidente según las reglas establecidas en el Artículo 54° de este Estatuto.
b) Elegir a los Vicepresidentes previamente postulados según lo estipulado en el Artículo 58° de este Estatuto.
c) Elegir al Secretario General y al Subsecretario General.
d) Aprobar el Balance y la Memoria correspondiente a cada ejercicio.
e) Aprobar el plan anual de trabajo para su desarrollo por la Secretaría General y/o por las personas que designe y evaluar sus resultados;
f) Aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Asociación
g) Fijar las cuotas anuales que deben aportar los Miembros Plenos o Adherentes y aprobar los aportes anuales que, además de las cuotas, ofrezcan los Asociados.
Artículo 41°.- Adicionalmente a las atribuciones de la Asamblea General de Asociados que puede ejercer exclusivamente en su Sesión Ordinaria, señaladas en el Artículo anterior, en esta Sesión la Asamblea podrá tratar y decidir respecto de cualquier otro asunto de su interés que esté acorde con sus atribuciones, según lo especificado en el Artículo 38° de este Estatuto, siempre y cuando tales asuntos también hayan sido objeto de la convocatoria.
SUB-CAPÍTULO II
QUÓRUM ESPECIALES Y VOTACIONES CALIFICADAS
Artículo 42°.- Para la validez de los Acuerdos relacionados con los temas que se señalan a continuación y de conformidad con lo especificado en los Artículos 35° y 36° de este Estatuto, la Asamblea general de Asociados requiere contar con la presencia, en primera y segunda convocatoria, del setenta y cinco por ciento de los Miembros Plenos Hábiles y los acuerdos se adoptarán de conformidad con lo señalado en el inciso c) de artículo 44° de este Estatuto:
a) El cambio de domicilio principal de la Asociación.
b) La fijación de cuotas extraordinarias
c) La venta o transferencia a cualquier título de inmueble de propiedad de la Asociación y/o constitución de hipotecas o gravámenes de cualquier naturaleza que afecten a éstos.
Artículo 43°.-La Asamblea General de Asociados podrá disponer la disolución de ASAPRA en una Sesión convocada específica y exclusivamente para ello, cumpliendo con los requisitos de convocatoria a que se refiere el Artículo 33° de este Estatuto y en tanto, en primera o en segunda convocatoria, cuente con la asistencia de por lo menos el setenta y cinco por siento de los Miembros plenos Hábiles y, el acuerdo correspondiente, se adopte con el voto favorable de la mitad más uno de éstos.
Resuelta la disolución de ASAPRA, la Asamblea General de Asociados designará una Comisión Liquidadora en quien delegará el perfeccionamiento del proceso de liquidación y el pago de las obligaciones de la Institución que, en ese momento, estuvieren pendientes. Asimismo, en la misma Sesión donde se decida la disolución de ASAPRA, la Asamblea General de Asociados señalará la o las instituciones sin fines de lucro a quienes deberá transferirse los remanentes del patrimonio de ASAPRA si los hubiere.
Artículo 44°.-Para modificar, en todo o en parte, las disposiciones de este Estatuto, se procederá de la siguiente manera:
a) En el aviso de convocatoria a la Sesión de la Asamblea General de Asociados, de conformidad con lo señalado en el Artículo 33° de este Estatuto, se deberá indicar la modificación del Estatuto planteada, señalando si es total o parcial y adjuntando el Proyecto Sustitutorio correspondiente debidamente fundamentado y concordado.
b) Para que el Acuerdo que modifica el Estatuto sea válido, en la Sesión de la Asamblea General de Asociados que lo adopte, se requiere la presencia, en primera o segunda convocatoria, de por lo menos el setenta y cinco por ciento de los Miembros Plenos Hábiles.
c) Cumplidos los requisitos previstos en los incisos anteriores, el Acuerdo o los Acuerdos correspondientes, se adoptarán con el voto aprobatorio de la mitad más uno de los Miembros Plenos Hábiles asistentes a la Sesión.
CAPÍTULO III
EL DIRECTORIO
Artículo 45° El Directorio es el órgano colegiado que, luego de la Asamblea General de Asociados, ejerce la máxima autoridad administrativa de la Asociación y cuyas funciones principales son la de perfeccionar los Acuerdos y/o disposiciones de la Asamblea General de Asociados y supervisar las actuaciones y el desempeño de la Secretaría General.
Artículo 46°.- El Directorio está constituido por el Presidente y los Vicepresidentes que, a ese efecto, asumen la calidad de Directores, y será asistido por el Secretario General y el Subsecretario General de ASAPRA.
El Secretario General acudirá a las Sesiones del Directorio, con derecho a voz, y actuará en éstas en calidad de ministro de fe y, el Subsecretario General, lo hará en calidad de Secretario de Actas.
Los Directores ejercerán sus cargos ad honorem.
Artículo 47°.- Son deberes y atribuciones del Directorio:
a) Elaborar su Reglamento de Funciones, adicionales a las acá previstas y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 38° de este Estatuto, someterlo a la aprobación de la Asamblea General de Asociados.
b) Designar representantes de la Asociación en congresos, conferencias, certámenes u otros eventos patrocinados por entidades asociadas o similares, a los que ASAPRA fuere invitado o deba concurrir, sin perjuicio de la participación del Secretario General de ASAPRA en tales actividades cuando corresponda;
c) Aprobar loa actos jurídicos y/o contratos en general que se requieran para el buen funcionamiento administrativo de la Asociación
d) Supervisar las actuaciones y el desempeño de la Secretaría General.
e) Instruir a la Secretaría General para la ejecución de tareas especificas o el perfeccionamiento de resoluciones que con carácter de urgencia haya adoptado el Directorio y, respecto de las cuales, deberá dar cuenta a la Asamblea General de Asociados, en la Sesión más próxima de ésta.
f) Designar Comisiones Especiales y/o solicitar Asesorías para tratar temas relacionados con los objetivos de ASAPRA o la marcha de la Asociación, designando a la persona o personas, naturales o jurídicas, que conformaran las Comisiones o brindarán las Asesorías.
Las personas a las que se refiere el párrafo anterior, pueden ser terceros ajenos a la Asociación y, el servicio solicitado, puede ser a título gratuito u oneroso, en cuyo caso el Directorio está autorizado a pactar los honorarios correspondientes, dando cuenta de ello a la Asamblea General en su Sesión más próxima.
g) En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 76°, declarar la vacancia del cargo de Secretario General y autorizar al Subsecretario General a asumir ese cargo interinamente, hasta que la próxima Asamblea General, en su Sesión Ordinaria Anual, designe el reemplazante.
h) Proponer a los asociados de los Miembros Plenos, ante Organismos Internacionales, Centros de Estudios Superiores y organizaciones similares, a efecto de la obtención de becas o subvenciones en general, patrocinadas por éstos con el fin de llevar a cabo estudios superiores o de perfeccionamiento profesional en temas relacionados con el servicio aduanero y/o el comercio internacional.
Artículo 48°.- Las demás funciones del Directorio serán las que señale su Reglamento, debidamente aprobado por la Asamblea General de Asociados de conformidad con lo señalado en el inciso f) del Artículo 38°.
Artículo 49°.- El Directorio adoptará sus Acuerdos por mayoría absoluta de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá derecho a voto dirimente.
Artículo 50°.- El Directorio sesionará ordinariamente cada tres meses y, extraordinariamente, cuando sea convocado por el Presidente a solicitud de por lo menos tres (3) de sus Miembros.
Las convocatorias están a cargo del Secretario General, quien deberá llevarlas a cabo con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha prevista para la sesión, mediante esquelas que enviará utilizando el sistema de transmisión electrónicas de datos.
Las sesiones del Directorio podrán llevarse a cabo de forma virtual, mediante comunicación a distancia, en cuyo caso los Directores deberán intervenir mediante documento escrito, tanto para opinar como para votar respecto de los temas en Agenda. El Secretario General actuará como coordinador preparando el Acta correspondiente y obteniendo la aprobación de ésta, tanto del Presidente como la de los demás Directores.
El Acta formal de cada Sesión virtual del Directorio, se avalará con la firma de los Directores, la cual será rubricada en ésta en la primera y más inmediata oportunidad en la que los Directores se reúnan físicamente.
CAPÍTULO V
LA PRESIDENCIA
Artículo 51°.- El Presidente es la persona elegida por la Asamblea General de Asociados a efecto de representar a la Asociación y ejercer la función de moderador en todas las instancias de ASAPRA, ejercer dicho cargo por un período de tres (3) años y podrá ser reelegida por un período consecutivo adicional.
El Presidente de ASAPRA será un profesional de aquellos a los que se refiere el Artículo 13° de este Estatuto y deberá ser asociado de un Miembro Pleno de ASAPRA.
Artículo 52°.- El Presidente es el máximo Representante Legal de ASAPRA.
Artículo 53°.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación.
b) Instalar y presidir las Sesiones de la Asamblea General de Asociados y las reuniones del Directorio.
c) Emitir voto dirimente en caso de empate en la votación para la aprobación de Resoluciones de la Asamblea General de Asociados y/o de Acuerdos del Directorio.
d) Convocar a la Asamblea General de Asociados de conformidad con lo señalado en el Artículo 30° de este Estatuto.
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en este Estatuto, las Resoluciones de la Asamblea General de Asociados y los Acuerdos del Directorio.
f) Firmar la documentación y correspondencia oficial de la Asociación, así como los certificados, títulos, carnés o cualquier otro instrumento similar que decida expedir la Institución.
Esta función, para casos específicos, podrá ser delegada por el Presidente a cualquiera de los Vicepresidentes y/o al Secretario General.
g) Delegar la representación de ASAPRA, cuando fuere necesario y para objetivos específicos, en cualquiera de los Vicepresidentes, Consejeros y/o en el Secretario General o Subsecretario General.
h) Proponer al Directorio la nulidad de cualquier actuación del Secretario General que, a su criterio, considere inapropiada o contraria a los intereses de la Asociación.
En casos específicos, que por su gravedad lo amerite, el Presidente podrá válidamente declarar la nulidad señalada en el párrafo anterior, con cargo a dar cuenta de ello al Directorio.
i) Designar al Secretario General interino en caso se produjera la vacancia del cargo, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 76° de este Estatuto.
j) Ejercer la función de árbitro en las situaciones previstas en el inciso g) del Artículo 8° de este Estatuto.
k) Proponer al Directorio la designación de las personas que representarán a la Asociación en las situaciones previstas en el inciso a) del Artículo 46° de este Estatuto y, en los casos en que por su urgencia deba efectuarse esa designación de inmediato, proceder a efectuarla con cargo a dar cuenta de ello al Directorio.
l) En casos debidamente calificados y urgentes, coordinar la adopción de Resoluciones de la Asamblea General de Asociados, utilizando el sistema de transmisión electrónica de datos u otro medio de comunicación que permita la verificación de la expresión de voluntad emitida al respecto por el Miembro Pleno Hábil consultado.
La Resolución aprobada mediante el procedimiento descrito en el párrafo anterior será regularizada mediante su inclusión en el acta de la primera Sesión de la Asamblea General de Asociados que se lleve a cabo luego de acaecido dicho hecho.
m) En general, adoptar las medidas que considere necesarias para asegurar la continuidad de ASAPRA a fin de afrontar situaciones imprevistas o de fuerza mayor.
Artículo 54°.-La Secretaría General de ASAPRA, en un plazo no menor de noventa (90) días calendario anteriores a la celebración de la Sesión Ordinaria de la Asamblea General de Asociados en la que corresponda elegir al Presidente de ASAPRA, informará a los Asociados de la relación de todas las entidades miembros que cumplen los requisitos para postular candidatos a la Presidencia.
Antes del 31 de julio del año en que corresponda elegir al Presidente de ASAPRA, la entidad Miembro Pleno Hábil que postule a un candidato para ese cargo, deberá inscribir tal candidatura ante la Secretaría General, acompañando su propuesta con información sobre los antecedentes del candidato que inscribe y el Plan de Trabajo que éste se propone realizar.
Solo los representantes de Miembros Plenos Hábiles podrán postular candidaturas a la Presidencia de ASAPRA.
El candidato a la Presidencia de ASAPRA debe ser representante de un miembro o asociado del Miembro Pleno de su Estado que, a su vez, sea Miembro Pleno Hábil de ASAPRA.
La Secretaría General, en un plazo no inferior a treinta (30) días antes de la Sesión Ordinaria de la Asamblea General de Asociados correspondiente, comunicará a todas las Asociadas las postulaciones válidamente inscritas acompañadas de los antecedentes y los Planes de Trabajo propuestos por cada uno de los candidatos.
Artículo 55°.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente, el Vicepresidente, según el orden de precedencia establecida en el inciso c) del Artículo 61° de este Estatuto, asumirá las funciones, atribuciones y deberes de éste por el tiempo que dure la ausencia o impedimento del mismo.
En caso de vacancia del cargo de Presidencia, en aplicación de las causales señaladas en el Artículo 56° de este estatuto, la asunción temporal del cargo a que se refiere el Párrafo anterior se tornará en definitiva y se prolongará hasta la expiración del período para el cual fue elegido el Presidente vacado.
Artículo 56°.- El cargo de Presidente queda vacante por cualquiera de las siguientes razonas:
a) Por muerte del titular o impedimento físico que le impida ejercer sus funciones.
b) Por renuncia.
c) Por Censura al titular de la Presidencia aprobada por la Asamblea General de Asociados según el procedimiento que se señala a continuación:
1) La mitad más uno de los Miembros Plenos Hábiles podrá, con clara expresión de fundamentos, solicitar se ponga en consideración de la Asamblea General de Asociados una moción de censura al Presidente en ejercicio.
2) La solicitud de censura al Presidente en ejercicio deberá ser cursada al Secretario General quien, de inmediato, la pondrá en conocimiento del Presidente y del Directorio.
3) En un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario luego de recibida la solicitud a que se refiere el numeral anterior, el Presidente y/o el Directorio deberán convocar a Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Asociados, la cual deberá celebrarse dentro de un plazo que no excederá los quince (15) días calendarios posteriores a la fecha de convocatoria.
4) Si por cualquier razón, el Presidente o el Directorio no convocaran a Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Asociados, según lo previsto en el numeral anterior, el Secretario General deberá asumir esa atribución y proceder con la convocatoria.
5) En caso la moción de censura, a que se refiere el numeral 1) de este inciso, fuere presentada dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios previos a la celebración de la Sesión Ordinaria de la Asamblea General de Asociados, el Secretario General incluirá dicha propuesta como primer tema en la Agenda de la misma, obviándose la convocatoria a Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Asociados a que se refiere el numeral 3) de este inciso.
6) La Sesión de la Asamblea General de Asociados en la que se trate la moción de censura al Presidente en ejercicio, será presidida por el Consejero de mayor edad.
7) Para validez de la Resolución de la Asamblea General de Asociados que apruebe la moción de censura al Presidente en ejercicio, se requerirá el voto a favor de la misma de por lo menos dos tercios de la totalidad de Miembros Plenos Hábiles de ASAPRA.
8) Una vez aprobada la moción de censura al Presidente en ejercicio, éste cesará en el cargo de inmediato, se declarará la vacancia de la Presidencia y se procederá según lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 55° de este Estado.
CAPÍTULO V
LAS VICEPRESIDENCIAS
Artículo 57°.- El Vicepresidente es miembro nato del Directorio y representa, en el Directorio, a los Miembros Plenos de ASAPRA procedentes de los Estados que, agrupados, conforman algunas de las distintas áreas geográficas de las Américas, según se especifica en el Artículo 59° de este Estatuto.
Habrá un Vicepresidente por cada una de las Areas Geográficas citadas.
Artículo 58°.- El Vicepresidente será elegido mediante el procedimiento que se especifica a continuación:
a) Con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario, anteriores a la celebración de la Sesión Ordinaria de la Asamblea General de Asociados en la que se deba elegir al Presidente de ASAPRA, los Miembros Plenos Hábiles propondrán al candidato para la Vicepresidencia del Area a la que pertenece el Estado de donde es originario.
b) El Secretario General de ASAPRA recibirá y coordinará las propuestas para Vicepresidencias e informará de las mismas a los demás Miembros de ASAPRA.
c) El postulante a alguna de las Vicepresidencias de ASAPRA debe ser representante de un miembro o asociado que conforma la entidad de su Estado que, a su vez, sea Miembro Pleno Hábil de ASAPRA
d) Asimismo, el postulante a alguna de las Vicepresidencias de ASAPRA deberá ser un profesional de aquellos a los que se refiere el Artículo 13° de este Estatuto.
e) Con anterioridad a la celebración de la Sesión Ordinaria de la Asamblea General de Asociados, a la que se refiere el inciso a) de este Artículo, y antes que inicie ésta, los Consejeros de los Miembros Plenos Hábiles se reunirán en Sesiones separadas por Grupos, según lo señalado en el Artículo siguiente y, entre los que hayan sido propuestos para ese cargo según lo especificado en el citado inciso a) de este Artículo, postularán a quien los representará en calidad de Vicepresidente del Grupo de que se trate, para que sea electo por la Asamblea General de Asociados.
f) El Vicepresidente ejercerá el cargo por un período de un año y podrá ser reelegido hasta por dos períodos iguales y consecutivos.
Artículo 59°.- En concordancia con la ubicación geográfica del Estado del cual los Miembros Plenos son originarios, ASAPRA reconoce cuatro áreas, tal como se detalla a continuación y a cada una de las cuales corresponde una Vicepresidencia
a) Vicepresidente de ASAPRA para el CONOSUR.
b) Vicepresidente de ASAPRA para el Área Andina.
c) Vicepresidente de ASAPRA para el Área Centroamericana y el Caribe
d) Vicepresidente de ASAPRA para el Área de América del Norte
Los miembros Plenos procedentes de Estados que formalmente no conforman ninguna de las cuatro Áreas antes citadas, elegirá alguna de éstas, colindante con el Estado de donde procede, y solicitará su inclusión en la misma.
La conformación, modificación e incorporación de Estados en las áreas se resolverá de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Respectivo.
Artículo 60°.- Las personas propuestas para ocupar los cargos de Vicepresidente, según el procedimiento previsto en el Artículo 58° de este Estatuto, serán elegidas por la Asamblea General de Asociados en uso de la atribución señalada en el inciso b) del Artículo 40° de este Estatuto.
Artículo 61°.- Son deberes y atribuciones de los Vicepresidentes:
a) Participar, con derecho a voz y voto, en las deliberaciones y decisiones del Directorio.
b) Asistir, con derecho a voz, a las Sesiones de la Asamblea General de Asociados.
c) En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 55° de este Estatuto, asumir las funciones, atribuciones y deberes del Presidente de ASAPRA observando, a ese efecto, el siguiente orden de precedencia:
1) Por antigüedad en el ejercicio del cargo de Vicepresidente, de forma que el de mayor antigüedad en el cargo precede al segundo de mayor antigüedad en el mismo y así sucesivamente.
2) A igual antigüedad en el ejercicio del cargo de Vicepresidente, por la edad de la persona que o ejerza, de forma que el de mayor edad precede al segundo de mayor edad y así sucesivamente.
d) Sin perjuicio de la representatividad que corresponda a la Presidencia, representar a ASAPRA en los Estados que conforman el área de las Américas que corresponda a su Vicepresidencia.
e) Cuando lo disponga o autorice la Asamblea General de Asociados o el Directorio, el Vicepresidente oficializará su calidad de representante de ASAPRA ante los Organismos y/o Instituciones, públicas o privadas y/o de carácter nacional o internacional, que dichos órganos de la Asociación hayan señalado.
El Vicepresidente, acreditado ante tales Organismos y/o Instituciones, perfeccionará ante y/o en éstos las comisiones que el Directorio o la Asamblea General le hubiere encargado o autorizado para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, con cargo a dar cuenta del resultado de esas actividades al órgano de ASAPRA que corresponda.
f) Atender los asuntos de carácter gremial que afecten y/o interesen a los Miembros Plenos y Adherentes procedentes del área que el Vicepresidente representa y, en lo que fuere necesario, coordinar las actividades que tales Miembros lleven a cabo.
g) Promover la integración de los Miembros Plenos y Adherentes originarios de los Estados comprendidos en el área que el Vicepresidente representa.
h) Llevar a cabo, como mínimo, tres reuniones anuales con los delegados de los Miembros plenos originarios de los estados comprendidos en el área que el Vicepresidente representa.
Cada una de las reuniones a que se refiere el párrafo anterior, deberá efectuarse en un Estado diferente y, las mismas, versarán sobre asuntos propios del área geográfica que los aúna.
El Vicepresidente emitirá un informe con la reseña y resultado de cada una de las reuniones de que se trata este inciso, el cual lo elevará al Directorio a través de la Secretaría General para que, ésta, disponga su difusión entre los Miembros de ASAPRA y se considere efecto de la Memoria Anual del mismo.
i) Promover la incorporación, como Miembros Plenos de ASAPRA, de las entidades gremiales de carácter nacional que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 13° de este Estatuto, que no se hayan asociado a ASAPRA y que procedan de Estados comprendidos en el área que el Vicepresidente representa.
Asimismo, promover la incorporación, como Miembros Adherentes de ASAPRA, de las instituciones u organizaciones que cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 18° de este estatuto y que procedan a Estados comprendidos en el área que el Vicepresidente representa.
j) Las demás que disponga la Asamblea general de asociados o el Directorio.
Artículo 62°.- El cargo de Vicepresidente queda vacante por las razones señaladas en los incisos a) y b) del Artículo 56° de este Estatuto.
Asimismo, el cargo de vicepresidente queda vacante por censura al titular, aprobada por la Asamblea General de Asociados según el procedimiento que se señala a continuación:
1) La mitad más uno de los Miembros Plenos Hábiles procedentes de los Estados que conforman el área bajo el ámbito del Vicepresidente de que se trate, con clara expresión de fundamentos, podrán solicitar se ponga en consideración de la Asamblea General una moción de censura al Vicepresidente que los representa.
2) La solicitud de censura al Vicepresidente deberá ser cursada al Secretario General quien, de inmediato, la pondrá en conocimiento del Presidente y del Directorio.
3) En un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario luego de recibida la solicitud a que se refiere el numeral anterior, el Presidente y/o el Directorio deberán disponer que la Secretaría General ponga ese hecho en conocimiento de la totalidad de los Miembros Plenos de ASAPRA.
4) Los Miembros Plenos Hábiles de ASAPRA, en un plazo que no excederá de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a aquel en el que el Secretario General les informó de la moción de censura presentada, emitirán su voto, de aprobación, rechazo o abstención, y por escrito lo podrán en conocimiento del Directorio a través de la Secretaría General, pudiendo utilizar para ello el sistema de transmisión electrónica de data.
5) Para que el Directorio acuerde válidamente declarar la procedencia de la moción de censura propuesta, deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Miembros Plenos Hábiles de ASAPRA.
6) Una vez declarada la procedencia de la moción de censura a la persona que ejerza la Vicepresidencia en cuestión, éste cesará en el cargo de inmediato, se declarará la vacancia correspondiente y se procederá a designar al reemplazante interino.
7) El reemplazante interino será designado por el Directorio previa consulta a los Miembros Plenos Hábiles procedentes de los Estados ubicados en el área bajo el ámbito de la Vicepresidencia vacada.
8) La persona designada para ejercer el cargo de Vicepresidente, según lo previsto en el numeral anterior, asumirá las funciones y deberes del cargo hasta la conclusión del período para el cual fuera elegido su antecesor.
9) La Asamblea General de Asociados, en la Sesión Ordinaria inmediata a la declaración de vacancia de una Vicepresidencia y el reemplazo del titular de la misma, formalizará lo actuado al respecto.
CAPÍTULO VI
EL VICEPRESIDENTE TESORERO
Artículo 63°.- El Consejo Directivo en su Sesión de instalación, designará a uno de los Vicepresidentes para ocupar el cargo y ejercer las funciones de Tesorero de ASAPRA.
Artículo 64°.-Son atribuciones y deberes de Vicepresidente Tesorero:
a) Supervisar el movimiento económico-financiero de la Asociación y emitir opinión al respecto, ejerciendo la función de Auditor Interno de ASAPRA.
b) Revisar y refrendar u observar los Estados Financieros de la Asociación antes de que éstos sean sometidos a la Asamblea General de Asociados de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 40° de este Estatuto;
c) Supervisar la elaboración del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Asociación a efecto de someterlo al Directorio para que éste lo apruebe y proceda a presentarlo a la Asamblea general de Asociados, en aplicación de lo señalado en el inciso f) del Artículo 40° de este Estatuto;
d) Cualquier otra, relacionada con su función de Auditor Interno de ASAPRA, que le encomiende el Directorio o le encargue la Asamblea General de Asociados.
CAPÍTULO VII
LOS CONSEJEROS
Artículo 65°.- El Consejero es la personal natural que, de conformidad con lo señalado por el Estatuto Social del Gremio Asociado a ASAPRA en calidad de Miembro Pleno, es el máximo representante de éste.
No obstante ello, el Consejo Directivo o su equivalente en la dirección y control del Gremio Asociado a ASAPRA en calidad de Miembro Pleno, podrá designar y acreditar como consejero, ante la Asociación, a una persona natural distinta de la señalada en el párrafo anterior, siempre y cuando sea miembro de su organización y le hubiere otorgado poderes plenos para representarlo y actuar como interlocutor válido entre su representado y ASAPRA.
Artículo 66°.-Para la acreditación de consejeros ante ASAPRA se observará el siguiente procedimiento:
a) Con la sola comunicación emitida por los Miembros Plenos de ASAPRA, de que trata el inciso f) del Artículo 17° de este Estatuto, referida a la relación de sus autoridades gremiales, sin especificar cuál de ellas asumirá la calidad de Consejero, se entenderá que, a quien ocupe la posición de máxima autoridad entre tales autoridades, le corresponde también la calidad de consejero ante ASAPRA.
b) Si el Consejero Directivo, a su equivalente, del Gremio asociado en calidad de Miembro Pleno, optare por designar como Consejero ante ASAPRA a una persona diferente a su autoridad máxima, deberá acreditarla expresamente ante la Asociación, mediante una comunicación dirigida al Presidente de ASAPRA a través del Secretario General.
c) El Documento para la acreditación, a que se refiere el inciso anterior, deberá señalar de manera expresa que, la persona designada por el Miembro Pleno como Consejero, ha sido investida de poder suficiente para representarlo y actuar en su nombre sin limitación alguna.
Artículo 67°.- Los Consejeros tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto, de los Reglamentos y de las Resoluciones de la Asamblea General de Asociados.
b) Conformar la Asamblea General de Asociados asistiendo a sus Sesiones con derecho a voz y voto.
c) Cooperar con el Presidente y con el Directorio para la buena marcha de la Asociación.
d) Cumplir con las comisiones y/o encargos que le encomiende la Asamblea General de Asociados y/o el Directorio.
e) Solicitar la intervención arbitral del Presidente, en aplicación de lo señalado en el inciso g) del Artículo 8° y en el inciso j) del Artículo 53° de este Estatuto.
f) Elevar consultas y/o propuestas al Directorio solicitando que, en ejercicio de las atribuciones previstas en el inciso f) del Artículo 47° de este Estatuto, designe comisiones y/o disponga asesorías a efecto de la consulta y/o propuestas presentada.
CAPÍTULO VIII
LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 68°.- La Secretaría General es el órgano ejecutivo y técnico de la Asociación, encargado de la administración rutinaria de ésta y de la coordinación permanente entre las misma y sus Asociados o Miembros.
Este órgano estará integrado por el Secretario General quien reporta directamente al Presidente y/o al Directorio y un Subsecretario general quien reporta al Secretario General.
Cada uno de los Miembros Plenos de ASAPRA contará con un Secretario Local en su respectivo domicilio, a efecto de servir de nexo ejecutivo entre su representado y la Secretaría General de ASAPRA.
Artículo 69°.- Indistinta y separadamente de la que le corresponde al Presidente según lo señalado en el Artículo 52° de este Estatuto, el Secretario General de ASAPRA ejercerá la representación legal de ASAPRA que, específicamente le delegue el Directorio a efecto de aquellos actos o ante las personas o entidades, públicas o privadas, que fuere necesario para la buena marcha de la Asociación y/o la consecución de sus objetivos.
Artículo 70°.- El Secretario general tiene la obligaciones y ejerce las funciones que se detallan a continuación:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto y las de los Reglamentos, las resoluciones de la Asamblea General de Asociados, los Acuerdos del Directorio y las disposiciones de la Presidencia.
b) Organizar y dirigir la Secretaría Técnica Permanente de ASAPRA, área que es la responsable de llevar a cabo las investigaciones y estudios técnicos que fueren necesarios para la proyección y/o labor de los profesionales asociados a las organizaciones gremiales miembros de ASAPRA.
c) Representar a ASAPRA ante toda clase de autoridades judiciales, gubernamentales, administrativas, municipales u otras, cuando así lo disponga el Directorio.
d) Asumir las funciones que le delegue la Asamblea General de Asociados en uso de la atribución a que se refiere el inciso f) del Artículo 38° de este Estatuto.
e) Preparar y presentar propuestas, ante las autoridades de ASAPRA que corresponda, orientadas a la mejor consecución de los objetivos y el cumplimiento de las funciones sociales de la Institución.
f) En coordinación con la Presidencia y/o el Directorio, preparar el Programa Anual de Trabajo de la Secretaría General para someterlo a la aprobación de la Asamblea General de Asociados y, una vez aprobada por ésta, cumplir con desarrollarlo y/o ejecutarlo.
g) Llevar a cabo los estudios e investigaciones que fueran necesarias a afecto del cumplimiento de las funciones técnicas que le son propias y las que correspondan a los encargos que, en ese ámbito, le encomiende el Directorio.
h) Solicitar Asesoramiento Técnico, jurídico y/o colaboración de personas u organismos nacionales e internacionales.
i) Sustentar ante la Asamblea General de Asociados la necesidad de comités de Asesoría y/o Asesores, a fin de obtener su aprobación efecto de la creación de éstas o la contratación de aquellos.
j) Procesar y mantener actualizado el sistema de información de datos de interés para la Asociación y/o para sus Asociados.
k) Llevar a cabo el seguimiento, de oficio o por disposición del Directorio, del cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos, con ASAPRA, por Asociados o terceros.
l) Informar, respecto de sus actividades, al Directorio o, a través de éste, a la Asamblea General de Asociados.
m) Llevar a cabo una permanente evaluación crítica de las disposiciones legales vigentes en los diferentes Estados, en especial en aquellos de donde proceden los Miembros de ASAPRA, que de alguna manera afecten o se relacionen con la profesión de Agente de Aduana, el derecho aduanero y/o el comercio internacional.
n) Con conocimiento de la entidad a la que esté agremiado, comunicarse con cualquier Agente de Aduana, afiliado a alguno de los Gremios Asociados a ASAPRA, en tanto ello fuere necesario para el mejor cumplimiento de sus fines.
o) En cumplimiento de lo dispuesto por este Estatuto, perfeccionar las convocatorias a Sesiones de la Asamblea General de Asociados y/o del Directorio y coordinar la organización de tales eventos.
Asimismo, convocar y/o concurrir a reuniones o eventos, oficiales o no, cuya coordinación le haya sido encomendada por la Asamblea General de Asociados, por el Directorio y/o por la Presidencia, haya sido promovido por la misma Secretaría General para el mejor cumplimiento de las funciones que le compete o responda a invitaciones específicas o a iniciativa de terceros relacionados con el quehacer aduanero o el comercio internacional.
p) Organizar los Congresos y/o cualquier otro tipo de evento internacional en el que intervenga ASAPRA y supervisar su realización.
q) En coordinación con la Presidencia, preparar la Memoria Anual de Actividades a fin de presentarla en la Sesión Ordinaria de la Asamblea General de Asociados para su aprobación.
Asimismo, supervisar al Contador a efecto de la elaboración de los Estados Financieros del Ejercicio Anual (Balance General y Estado de Resultados) que deberá someterse a la Asamblea General de Asociados en su Sesión Ordinaria.
r) Preparar el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Asociación y someterlo para su revisión y aprobación en la Sesión Ordinaria de la Asamblea General de Asociados y, asimismo, llevar a cabo los ajustes y/o modificaciones que disponga la citada Asamblea o aquellas ulteriores que resulten necesarias con cargo a dar cuenta a la misma.
s) Administrar el patrimonio de ASAPRA y, a ese efecto, representarla en el perfeccionamiento de actos y contratos de derecho público y privado que, en uso de la atribución señalada en el inciso c) del Artículo 47° de este Estatuto, hayan sido aprobados por el Directorio.
t) Supervisar y autorizar la contabilidad, administrar el movimiento económico-financiero de la Asociación y, en general, toda operación relacionada con el uso de los fondos de ASAPRA, con cargo a rendir cuenta documentada del ejercicio de esta función, al Directorio y/o a la Asamblea general de Asociados.
u) Custodiar los bienes, Libros de Actas, Libros de Contabilidad y demás documentos y/o archivos de la Asociación.
v) En aplicación del Presupuesto Anual debidamente aprobado y de conformidad con lo señalado en el inciso c) del Artículo 47° de este Estatuto, proponer al Directorio la contratación o remoción del personal rentado de la Asociación, ya sea en el ámbito técnico como en el administrativo, la asignación de funciones, remuneraciones, viáticos o cualquier otro emolumento.
w) En casos debidamente calificado y urgentes, cuando no fuere posible obtener la intervención del Presidente y/o del Directorio, coordinar la adopción de Resoluciones de la Asamblea general de Asociados, utilizando el sistema de transmisión electrónica de datos u otro medio de comunicación que permita la verificación de la expresión de voluntad emitida al respecto por el Miembro Pleno Hábil consultado.
La Resolución aprobada mediante el procedimiento descrito en el párrafo anterior, será regularizada mediante su inclusión en el acta de la primera Sesión de la Asamblea General de Asociados que se lleve a cabo luego de acaecido dicho hecho.
x) Actuar como ministro de fe en las Sesiones de la Asamblea General de Asociados y/o en las del Directorio, elaborando y firmando las actas correspondientes.
y) Supervisar y coordinar las actividades de los Secretarios Locales, función que podrá delegar en el Subsecretario General.
z) Las demás que le encomiende el directorio y/o la Asamblea General de Asociados.
Artículo 71°.- A efecto del ejercicio de sus funciones en ASAPRA, el Secretario General y el Subsecretario General tienen la calidad de ejecutivo de organismo internacional, deben observar una conducta compatible con ello y consecuentemente, no podrán ni solicitar ni recibir instrucciones de cualquier tipo de Miembro alguno de la Asociación en particular.
Artículo 72°.- Los Miembros de ASAPRA respetarán el carácter internacional de las funciones del Secretario General y del Subsecretario General, en consecuencia, no les está permitido ejercer clase alguna de influencia respecto del desempeño de las funciones que a éstos corresponden.
Artículo 73°.- El Secretario General deberá residir en el Estado donde se ubica el domicilio principal de la Asociación y percibirá la remuneración que determine el Directorio, de conformidad con el Presupuesto aprobado por la Asamblea General de Asociados.
El Subsecretario General podrá residir en cualquiera de los Estados en que domicilie un Miembro Pleno y desempeñará su cargo ad honorem, sin perjuicio de los viáticos que determine el Directorio, de conformidad con el Presupuesto aprobado por la Asamblea General de Asociados.
Artículo 74°.- El Secretario General y el Subsecretario General serán elegidos por la Asamblea General de Asociados en su Sesión Ordinaria, ejercerán su cargo por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos.
Para la selección y designación de las personas que ocuparán el cargo de Secretario General y el de Subsecretario General de ASAPRA, se deberá observar el siguiente procedimiento:
a) El Directorio y/o las entidades Miembros Plenos Hábiles de ASAPRA podrán postular candidatos para ocupar tales cargos.
b) Las postulaciones, a que se refiere el inciso anterior, deberán ser planteadas por el Directorio o presentadas a éste a través de la Presidencia, en un plazo que no excederá del 30 de junio del año en el se deba llevar a cabo la Sesión Ordinaria de la Asamblea General de Asociados en la que corresponda elegir al Secretario General y al Subsecretario General de ASAPRA.
Las postulaciones deberán ser planteadas por escrito y acompañadas de la información necesaria respecto de los antecedentes e idoneidad profesional y personal de los candidatos.
c) El Presidente, en un plazo que no podrá ser menor de cuarenta y cinco (45) días calendario previos a la fecha de inicio de la Sesión Ordinaria de la Asamblea General de Asociados en la que deba elegirse al Secretario General y al Subsecretario General, informará a todos los Miembros de ASAPRA respecto de las candidaturas planteadas y/o recibidas en el Directorio, adjuntando la data adicional relacionada con cada uno de los candidatos.
d) La selección de los candidatos que serán elegidos Secretario General y/o Subsecretario General de ASAPRA se llevará a cabo, en la Sesión Ordinaria de la Asamblea General de Asociados que corresponda, mediante votación de los Miembros Plenos Hábiles presentes en ésta.
Será elegido candidato que, en la primera votación, hubiere obtenido por lo menos el voto favorable de dos tercios de los Miembros Plenos Hábiles presentes en la Sesión a que se refiere el párrafo anterior.
Si en la primera votación no se lograra la aprobación favorable mínima que se señala en el párrafo precedente, el Presidente dispondrá un receso, terminado el cual se procederá a votar nuevamente, requiriéndose, en ésta ocasión, el voto favorable de la mayoría simple de la mitad más uno de los Miembros Plenos Hábiles presentes para elegir al candidato que será designado Secretario General y/o Subsecretario General de ASAPRA.
e) La persona Propuesta para desempeñarse como Subsecretario General deberá ser un profesional de aquéllos a los que se refiere el Artículo 13- de este Estatuto.
Artículo 75°.- El Secretario General reporta al Presidente y/o al Directorio, en consecuencia:
a) Solo pueden ser apercibido por disposiciones de la Presidencia y
b) Solo puede ser suspendido por Acuerdo del Directorio
En cualquiera de los dos supuestos citados, la Presidencia y/o el Directorio darán cuenta de los actuado a la Asamblea General de Asociados en la primera Sesión de ésta luego de dispuestas las sanciones acá previstas.
Artículo 76°.- Las obligaciones y atribuciones del Subsecretario General son las que, a ese efecto, le señala el reglamento de la Secretaría General.
Artículo 77°.- El cargo de Secretario General queda vacante por la siguientes razones:
a) Por fallecimiento del titular
b) Por renuncia
c) Por incapacidad física del titular, que le impida a éste ejercer adecuadamente el cargo.
d) Por ausencia injustificada a criterio del Directorio
e) Por destitución dispuesta por la Asamblea General de Asociados
En los casos previstos en los incisos a), b) y c) de este Artículo, el Directorio dispondrá que el Subsecretario General asuma interinamente las funciones de Secretario General hasta que, la próxima Sesión de la Asamblea General de Asociados, elija a quién ocupará el cargo de Secretario General.
Asimismo, en caso debidamente justificado, el Directorio podrá disponer la suspensión temporal del Secretario General, con cargo a dar cuenta de ello a la Asamblea General de Asociados en la primera Sesión de ésta luego de adoptada esa disposición. En tanto dure la suspensión del Secretario General, dispuesta por el Directorio, el Subsecretario General actuará interinamente como tal hasta que la Asamblea General de Asociados adopte una resolución definitiva al respecto.
SUB-CAPÍTULO I
LOS SECRETARIOS LOCALES
Artículo 78°.- En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 68- de este Estatuto, cada Miembro Pleno de la Asociación contará con un Secretario Local designado por el Directorio de ASAPRA a propuesta de ese mismo Miembro Pleno.
El Secretario Local representará al Miembro Pleno al que está adscrito ante la Secretaría General de ASAPRA, ejercerá el cargo de un periodo mínimo de cuatro (4) años, transcurridos los cuales pueden ser nuevamente designado para períodos iguales y subsiguientes.
Artículo 79°.- La persona propuesta por el Miembro Pleno para desempeñarse como Secretario Local deberá ser un profesional, de aquellos a los que se refiere el Artículo 13° de este Estatuto, asociado o representante de una asociada al Miembro Pleno.
Artículo 80°.- Son obligaciones del Secretario Local:
a) Asumir la responsabilidad de mantener una permanente comunicación entre la Secretaría General de ASAPRA y el Miembro Pleno al que representa.
b) Con la anuencia del Consejero del Miembro Pleno al que representa, atender, oportuna y adecuadamente, los requerimientos de la Secretaría General de ASAPRA.
c) Cooperar con el perfeccionamiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Miembro Pleno que representa.
d) Asumir, ante ASAPRA, las funciones que le delegue el Consejero del Miembro Pleno que representa.
e) Asumir la representación legal del Consejero del Miembro Pleno que representa, cuando éste así lo disponga y se cumpla con las formalidades requeridas a ese efecto.
f) Participar en las comisiones que le sean asignadas.
g) Elaborar las Actas de las reuniones de ASAPRA que se lleve a cabo en el Estado del Miembro Pleno que representa.
h) Asistir al consejero del Miembro Pleno que representa en el ejercicio de las funciones que le compete y en el cumplimiento de sus obligaciones ante ASAPRA.
Artículo 81°.- El cargo de Secretario Local quedará vacante por cualquiera de las siguientes razones:
a) Por muerte del titular o impedimento físico que le impida ejercer sus funciones
b) Por renuncia.
c) Por solicitud de remoción, debidamente fundamentada, presentada por el Miembro Pleno al que el Secretario Local represente y aprobada por el Directorio de ASAPRA.
d) Por revocación dispuesta por el Directorio de ASAPRA
Artículo 82°.- Producida la vacancia del cargo de Secretario Local, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario, el Miembro Pleno que corresponda propondrá al Directorio de ASAPRA a la persona que, en su opinión, debe ser designado como su Secretario Local.
En tanto dicha designación no se perfeccione, el Consejero del Estado proponente asumirá interinamente las funciones de Secretario Local de su representada.
TITULO IV
LOS CONGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 83°.- Los Congresos son eventos organizados y convocados por ASAPRA, con el objeto de reunir a los representantes y asociados de sus Miembros Plenos o Adherentes con profesionales y/o expertos en temas relacionados con las actividades de los Gremios que agrupan, lideres de opinión, autoridades nacionales, representantes de Gremios de operadores de comercio exterior y/o de usuarios y/o de entidades afines, funcionarios de organismos locales e internacionales y, en general, con personas que conformen una audiencia interesada en la actividad aduanera en particular y en el comercio exterior en general.
Artículo 84°.- Los Congresos tiene por objeto el intercambio y difusión de experiencias e información que permita el perfeccionamiento profesional de los Agentes de Aduana y la discusión de ponencias o propuestas tendientes e ese mismo objetivo.
Asimismo, en dichos eventos se promoverán las recomendaciones y/o proyectos que coadyuven a la mejora constante de los servicios aduaneros y conexos y, en general, al logro de un comercio internacional eficiente y eficaz que beneficie al Continente Americano.
Los Congresos también tienen como objetivo la confraternización entre quienes conforman el ámbito del comercio internacional y el fomento de la unión y cooperación entre los pueblos del continente.
Artículo 85°.- Los Congresos se celebrarán, como mínimo, cada dos años, los presidirá el Presidente de ASAPRA y se llevarán a cabo conjuntamente con la Sesión Ordinaria Anual de la Asamblea General de Asociados que corresponda en el mismo lugar en el que ésta se reúna, de conformidad con las pautas que, para este tipo de evento, señale el Reglamento respectivo que deberá aprobar la asamblea General de Asociados a propuesta del Directorio y/o de la Secretaría General.
Con anticipación adecuada, la Secretaría General preparará el Programa correspondiente a cada Congreso, el mismo que deberá ser aprobado por el Directorio y publicitado a todos los Asociados con una anticipación no menor de noventa (90) días previos a la fecha de la inauguración de dicho evento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera: Las autoridades de ASAPRA, elegidas durante la vigencia del Estatuto anterior, continuarán ejerciendo sus cargos hasta el término del período para el que fueron elegidas.
Segunda: La integración actual de las Áreas, a cargo de las Vicepresidencias es:
a) CONOSUR, conformada por Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.
b) Área Andina, conformada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
c) Centroamérica y el Caribe, conformada por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana.
d) América del Norte, conformada por México.
Tercera: Se encarga al Secretario General y/o al Subsecretario General el cumplimiento de las formalidades necesarias para la protocolización que permita el perfeccionamiento del Acuerdo de esta Asamblea General que aprueba este Estatuto.
Cuarta: Se instruye a los consejeros para que realicen los trámites pertinentes, conforme a las legislaciones de sus respectivos Estados, a fin de protocolizar y difundir el presente Estatuto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Estatuto rige a partir del día siguiente de su aprobación en la Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Asociados, acaecida en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, a los siete días del mes de mayo del 2004.
Subir
|